miércoles, 28 de septiembre de 2011

RIESGOS LABORALES

Una parte importante de la vida de las personas se desarrolla en su lugar de trabajo, que no es solamente un lugar donde ganarse la vida, y donde desarrollarse personal y profesionalmente, pues debe ser además un lugar higiénico y seguro, donde el trabajador pueda sentirse protegido de aquello que pueda perjudicarlo, y donde por tanto es necesaria de parte de la empresa una política de prevención de riesgos laborales.
La falla operacional de una máquina es uno de los ejemplos más típicos de accidentes laborales. Tal vez con alguna razón la máquina desde sus orígenes fue por muchos considerada “diabólica”, porque de algún modo reflejaba la pretensión del hombre de destronar a Dios, dada la reunión de fabulosas fuerzas manejadas ahora por el ser humano, por ejemplo en una llave que hasta un niño podría manejar. Se ha dicho que la invención de la máquina a vapor ha sido una de las grandes revoluciones de la civilización y, sin duda, ha transformado de pies a cabeza el cuadro económico del mundo.
La máquina, sus ruedas, cilindros, palancas, enormes naves, puentes, gigantescas máquinas, que surcan océanos, construyen laberintos, atraviesan continentes, han permitido encumbrar al empresario. Pero no basta sólo la energía de éste y el trabajo técnico del ingeniero para emplear la máquina, también está la labor del obrero y trabajador, sin la cual no es posible cumplir la labor decisiva de la empresa.
Esta labor del trabajador es acreedora de seguridad, pues la salud y también el trabajo de cada persona son aspectos fundamentales de nuestras vidas. Se ha cimentado para ello una normativa tendiente a hacer del trabajo un lugar más seguro para las personas. Pero no basta una normativa, si existe una actitud de desprecio a la forma correcta de hacer las cosas, y de falta de respeto hacia la salud y vida de las personas.
Aquí depende de la alternativa que adopte el empresariado en el sentido de elevar a gestión, las tareas de prevención de riesgos laborales; de la actitud de las Administradoras o Mutuales en el sentido de promover, educar a los trabajadores y perseguir la responsabilidad económica por gastos en los culpables; de la actitud del Estado en el sentido de fomentar y dar proyectos; y en general de de la conciencia de toda la comunidad que comprende a trabajadores y sindicatos. Como hemos dicho, detrás de esta actitud social, existe una profunda humanidad, que considera al hombre no como un mero recurso.
En lo particular, se requieren profesionales que manejen conocimientos de las situaciones de riesgos existentes en la empresa, de una adecuada comunicación entre supervisores y operarios, pues el trabajador generalmente tiene menor conocimiento y advertencia del peligro, y labora bajo condiciones de presión e inseguridad, de modo que siempre necesita que sus consultas sean atendidas oportunamente por su supervisor, para no ejecutar una acción que lo ponga en peligro.
Se ha elaborado un sistema de obertura jurídica, para el caso de que un trabajador sufra una adversidad, cimentada en la Ley 16.744, la que establece las Normas sobre el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y su Reglamento contenido en el D.S. Nº101, el D.S. Nº109 que aprueba el Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el D.S. Nº67 que aprueba el Reglamento sobre Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional Diferenciada.
Pero como lo fundamental, más que reparar la contingencia de un accidente ya ocurrido, es la prevención de riesgos laborales, se ha desarrollado un marco preventivo en torno a los trabajadores, lo que ha permitido crear las condiciones necesarias de seguridad para la prevención riesgos laborales, como es el caso del D.S. Nº40, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, el D.S. Nº54, que aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y el D.S. Nº594 que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
A lo anterior se agrega la protección concedida a los estudiantes, mediante el D.S. Nº313 que incluye a Escolares en Seguro de Accidentes de Acuerdo con Ley Nº 16.744.
Esta es toda la normativa de red de protección jurídica del trabajador y del mejoramiento de las condiciones de seguridad de los trabajadores en el desempeño de su s labores

PREVENIR LOS ACCIDENTES LABORALES

Prevenir Accidentes Laborales en Chile: casos ejemplares.

Evitando la tendinitis en ALCOA.

El equipo de ergonomía de la empresa hizo una intervención en el área de trabajo de Printer (impresión). Allí se realizó una evaluación de la tarea de montaje de cabezal de impresión externa de tapas. Se observó que durante la jornada laboral el funcionario realiza la carga manual del cabezal de Printer, pieza metálica de 20 kilos de peso, en la cual se produce fundamentalmente esfuerzo estático con elevación, rotación y abducción de hombros, lo cual fue considerado como posible causa de lesiones de hombro en estos funcionarios. Para lograr los objetivos de seguridad y salud ocupacional, el equipo de ergonomía de la empresa también adoptó un plan. Los operarios que trabajaban en el área de impresión estaban expuestos a lesiones músculo-esqueléticas por el alto esfuerzo físico de extremidades El alto riesgo de tendinitis se redujo luego que se instaló un elevador mecánico que suplió estos movimientos.

El caso de CODELCO

Entre 1999 y 2003 la División Andina de Codelco se puso bajo lupa para ver cómo se sucedían los accidentes en sus dependencias. Hoy tienen algunas luces de lo que pasa pero deberán seguir observando el por qué de los imponderables. En términos generales la frecuencia de los accidentes ha disminuido progresivamente en el período estudiado: de 95 accidentes en el año1999, se llegó a 27 en 2003. No obstante, esta cifra se incrementa en los dos últimos años debido al ausentismo por reposo laboral. Además, la tasa de letalidad se eleva sustancialmente en el año 2003 a causa de un accidente fatal. Las estaciones del año también resultaron con un rol crucial. En invierno se observan las tasas más altas de accidentes de trabajo “probablemente por las condiciones meteorológicas y de alta montaña donde se activa el plan de invierno y cierre de caminos. Aquí los trabajadores permanecen en campamentos y no pueden retornar a sus hogares a descansar”, concluyen los autores del estudio Diemen Delgado, Aída Kirschbaum, Patricio Miranda, Javier Cortes. Otro factor decidor fue la edad. Entre los 20 y 29 años se presenta el mayor riesgo de accidentes. Esto aumenta si los mineros tienen menos de tres años de experiencia, sin importar el rango etáreo. El estudio recomienda una política de educación continua a los trabajadores “que genere un cambio cultural, aplicando las medidas preventivas y que nos demuestre resultados a mediano plazo”.

RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES LABORALES

Existen trabajos que conllevan un alto grado de riesgo de accidentes y enfermedades laborales, como en el área de la construcción y la minería, por ejemplo. Aunque existe un la ley que es obligatoria y universal, da pie a interpretaciones y vacíos que dejan algunas responsabilidades en terreno de nadie.

De más está decir que en muchos casos los accidentes laborales son evitables adoptando medidas de seguridad y previniendo estas situaciones, pero como en todos los ámbitos, existen trabajadores y empleadores que se preocupan más y otros menos por estos temas que, sin duda, son vitales.
En Chile existe desde 1968 la ley 16.744 de Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que asegura a las y los trabajadores que sufran accidentes y enfermedades laborales un 100% de cobertura en prevención, atención, tratamiento y rehabilitación laboral. Para que esto ocurra, los empleadores deben afiliarse a organismos administradores como las mutuales, que son privados, o el Instituto de Normalización Previsional (INP), del sector público, y pagarles el 0.95% del salario de cada trabajador.

Esta normativa tiene carácter de obligatoria y universal y está considerada como una buena legislación en la materia a nivel internacional, pero en la práctica, su funcionamiento no es tan óptimo y da pie a interpretaciones y vacíos que dejan algunas responsabilidades en terreno de nadie.
Dado que esta ley fue creada en una época en que el desarrollo económico del país dependía, principalmente, de grandes empresas con muchos trabajadores, establece que tienen derecho a los beneficios en salud laborales quienes tengan una relación de dependencia con los empleadores, no obstante, el país ha cambiado y hoy gran parte de los procesos productivos se tercerizan a empresas de servicio, disminuyendo el número de trabajadoras, debilitando las asociaciones gremiales y cambiando las relaciones contractuales. De hecho, en la actualidad sólo un 70% o menos de las y los asalariados chilenos puede recurrir a las mutuales en caso de tener algún problema de salud laboral, el restante 30%, que en épocas de desempleo sube a un 40%, debe cubrirse con sus propios medios y corresponde a trabajadores sin contrato o profesionales que trabajan a honorarios.

Esta situación se da con mayor frecuencia en pequeñas y microempresas donde, además, por desconocimiento, falta de recursos u otros motivos, los contratos y el pago de las cotizaciones no siempre están al día.

Pero no basta con tener contrato. Aquellas empresas que presentan altos índices de accidentabilidad o enfermedades laborales deben pagar, además del 0.95% del sueldo de cada empleado, un porcentaje llamado “cotización adicional por riesgo” que eleva la prima del seguro social. Son numerosas las grandes empresas que, con el fin de evitar mayores gastos, llevan a sus empleados directamente a clínicas u hospitales y no declaran los hechos como accidentes del trabajo. Asimismo, hay muchos trabajadores y trabajadoras que por desconocimiento o temor a perder el empleo no acude a los establecimientos donde debe atenderse, o bien, no manifiesta que su accidente fue en el trabajo.

La prevención de los accidentes y las enfermedades profesionales es fundamental. Para incentivarla, el Ministerio del Trabajo anualmente emite un decreto elaborado por la Superintendencia de Seguridad en el que fijan el porcentaje de las cotizaciones de las empresas que los organismos administradores deben destinar para estas tareas. En la actualidad es cercano al 15% y las y los expertos aseguran que se trata de una efectiva medida para la protección de las y los asalariados, aunque sólo se trate de una tarea de asesoramiento, pues es responsabilidad de los empleadores prevenir los accidentes.

Sin embargo, hay accidentes y enfermedades que no se pudieron evitar y, en algunos casos, quienes las sufrieron requieren de rehabilitación, o bien, las secuelas no les permiten seguir en el trabajo que desempeñaban antes y es necesario reeducarlos y reinsertarlos laboralmente.

La ley establece indemnizaciones de acuerdo al grado de discapacidad o una pensión de por vida, correspondiente a un porcentaje de las remuneraciones que antes recibía y variable de acuerdo al grado de discapacidad. Aquí es donde comienzan los problemas porque, si bien es responsabilidad de las mutuales o el INP rehabilitar lo más posible a las y los accidentados, queda en manos de las empresas la reinserción laboral de éstos. Los organismos administradores sólo indican en qué condiciones tiene que ser reubicada una persona, de acuerdo a la patología o las secuelas que sufra, pero nadie obliga a que esto ocurra. De hecho, es bien sabido que en Chile son muy escasos los puestos laborales para personas con discapacidad y ya que la mayoría de las empresas realizan tareas específicas con la menor cantidad de trabajadores posibles, por lo tanto, las oportunidades de reubicación en la misma empresa son mínimas.

jueves, 15 de septiembre de 2011

Accidentes laborales en Chile



INTRODUCCION

Accidentes Laborales en Chile

3 MILLONES DE DÍAS PERDIDOS

Si bien durante los últimos años la cifra de accidentes laborales ha disminuido, aún queda mucho por hacer.
Un acuerdo chileno de prevención firmado por diversos actores, pretende reducir los eventos que ponen en riesgo a los trabajadores, fijando metas claras para el 2010.

“Más vale prevenir que curar” reza un añoso adagio, popular en casi todo el mundo. Desgraciadamente, muchos hacen caso omiso de este refrán y prueba de ello es que cada año se producen cerca de 270 millones de accidentes laborales en el planeta. Más de 350 mil de ellos tienen consecuencias fatales.
A mediados del siglo pasado, en Chile se producía un accidente del trabajo cada 27 segundos, lo que equivalía a una tasa de accidentalidad de un 32%. Hoy esa cifra bordea el 7% anual. El año pasado se perdieron en Chile 3.223.388 días de trabajo por accidentes laborales o enfermedades profesionales.
Para asegurar que estos índices sigan bajando, representantes del Gobierno, trabajadores, empresarios y administradores del Seguro de Accidentes Laborales suscribieron el Acuerdo Nacional de Prevención de Accidentes Laborales 2005 – 2010.
Los Riesgos Ocultos

Generalmente, los accidentes laborales son asociados a situaciones extremas o con consecuencias graves. No obstante, algunas afecciones producidas en el trabajo como una tendinitis o un dolor lumbar podrían ser crónicas, invalidantes e incluso ser la misma causa de un accidente.

Ya que cada empresa tiene distintos ambientes de trabajo es necesario estudiar, identificar y evaluar las debilidades de cada empresa en materia de seguridad.
Enfermedades laborales hay muchas. Un ejemplo es el “síndrome de dolor regional complejo”. Esta dolencia, provocada por un trauma, abarca una serie de molestias que incluyen dolor, alteraciones motoras, sensitivas, vasomotores y dificultades psicosociales. El trauma puede finalmente originar inmovilidad, disminución de la circulación y acortamiento de los ligamentos. Incluso, aunque el trauma inicial no haya sido tan severo este puede producir ausencias laborales de más de 200 días.


Los Problemas Evidentes De Los Accidentes Laborales En Chile


Uno de los temas que permanece siempre en silencio es el del consumo de drogas y alcohol, que no sólo desencadenan una baja en la productividad sino también eventuales accidentes.
El 25% de los accidentes laborales en Chile están directamente relacionados al consumo de drogas o alcohol. Los trabajadores con problemas de adicción pueden tener tres veces más licencias médicas, triplican su ausentismo laboral y la posibilidad de necesitar indemnizaciones o pensiones de invalidez suben en cinco veces, según estimaciones de la ACHS. En
Chile sólo 5% de las empresas tienen programas de prevención y rehabilitación.
Poco si se considera que uno de cada 18 trabajadores consume drogas (marihuana, cocaína, anfetaminas o tranquilizantes).

Con el apoyo de las empresas, las chances de rehabilitación suben en 10%. Incluso ya hay programas de tratamiento que atienden después del horario de oficina.
El área de la construcción es otro foco de conflicto. Los trabajadores muy viejos o muy jóvenes, son los más expuestos a accidentes. Según la OIT, este sector que constantemente crece en economías en fase de desarrollo no dispone de sistemas de regulación o de registro de la accidentabilidad La organización estima que de las 355 mil muertes producidas por accidentes laborales en 2003 en todo el mundo, 60 mil de ellas las aportó la industria de la construcción  (17%). Esto se traduce en un accidente fatal cada diez minutos. De ellos, uno de cada seis ocurre en la construcción misma. En los países desarrollados entre el 25% y 40% de las muertes ocurren en la zona de obras, lo que resulta llamativo, pues sólo el 10% del total de trabajadores se desempeña en esta área. Y en muchos países al menos el 30% de los trabajadores tienen constantes dolores de espalda u otra afección osteomuscular. Además, la OIT está preocupada del comienzo y del fin de la vida laboral