miércoles, 28 de septiembre de 2011

RIESGOS LABORALES

Una parte importante de la vida de las personas se desarrolla en su lugar de trabajo, que no es solamente un lugar donde ganarse la vida, y donde desarrollarse personal y profesionalmente, pues debe ser además un lugar higiénico y seguro, donde el trabajador pueda sentirse protegido de aquello que pueda perjudicarlo, y donde por tanto es necesaria de parte de la empresa una política de prevención de riesgos laborales.
La falla operacional de una máquina es uno de los ejemplos más típicos de accidentes laborales. Tal vez con alguna razón la máquina desde sus orígenes fue por muchos considerada “diabólica”, porque de algún modo reflejaba la pretensión del hombre de destronar a Dios, dada la reunión de fabulosas fuerzas manejadas ahora por el ser humano, por ejemplo en una llave que hasta un niño podría manejar. Se ha dicho que la invención de la máquina a vapor ha sido una de las grandes revoluciones de la civilización y, sin duda, ha transformado de pies a cabeza el cuadro económico del mundo.
La máquina, sus ruedas, cilindros, palancas, enormes naves, puentes, gigantescas máquinas, que surcan océanos, construyen laberintos, atraviesan continentes, han permitido encumbrar al empresario. Pero no basta sólo la energía de éste y el trabajo técnico del ingeniero para emplear la máquina, también está la labor del obrero y trabajador, sin la cual no es posible cumplir la labor decisiva de la empresa.
Esta labor del trabajador es acreedora de seguridad, pues la salud y también el trabajo de cada persona son aspectos fundamentales de nuestras vidas. Se ha cimentado para ello una normativa tendiente a hacer del trabajo un lugar más seguro para las personas. Pero no basta una normativa, si existe una actitud de desprecio a la forma correcta de hacer las cosas, y de falta de respeto hacia la salud y vida de las personas.
Aquí depende de la alternativa que adopte el empresariado en el sentido de elevar a gestión, las tareas de prevención de riesgos laborales; de la actitud de las Administradoras o Mutuales en el sentido de promover, educar a los trabajadores y perseguir la responsabilidad económica por gastos en los culpables; de la actitud del Estado en el sentido de fomentar y dar proyectos; y en general de de la conciencia de toda la comunidad que comprende a trabajadores y sindicatos. Como hemos dicho, detrás de esta actitud social, existe una profunda humanidad, que considera al hombre no como un mero recurso.
En lo particular, se requieren profesionales que manejen conocimientos de las situaciones de riesgos existentes en la empresa, de una adecuada comunicación entre supervisores y operarios, pues el trabajador generalmente tiene menor conocimiento y advertencia del peligro, y labora bajo condiciones de presión e inseguridad, de modo que siempre necesita que sus consultas sean atendidas oportunamente por su supervisor, para no ejecutar una acción que lo ponga en peligro.
Se ha elaborado un sistema de obertura jurídica, para el caso de que un trabajador sufra una adversidad, cimentada en la Ley 16.744, la que establece las Normas sobre el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y su Reglamento contenido en el D.S. Nº101, el D.S. Nº109 que aprueba el Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el D.S. Nº67 que aprueba el Reglamento sobre Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional Diferenciada.
Pero como lo fundamental, más que reparar la contingencia de un accidente ya ocurrido, es la prevención de riesgos laborales, se ha desarrollado un marco preventivo en torno a los trabajadores, lo que ha permitido crear las condiciones necesarias de seguridad para la prevención riesgos laborales, como es el caso del D.S. Nº40, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, el D.S. Nº54, que aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y el D.S. Nº594 que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
A lo anterior se agrega la protección concedida a los estudiantes, mediante el D.S. Nº313 que incluye a Escolares en Seguro de Accidentes de Acuerdo con Ley Nº 16.744.
Esta es toda la normativa de red de protección jurídica del trabajador y del mejoramiento de las condiciones de seguridad de los trabajadores en el desempeño de su s labores

2 comentarios:

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  2. muy buena informacion, creo que Un trabajo seguro, que no produzca daño es un derecho básico que se debe garantizar.

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